Prostitución y Prostitución
Las leyes de prostitución de California están codificadas en la Sección 647(b) del Código de Pena de California.
¿Qué es la prostitución y el proxenetismo en California?La prostitución se define como la participación en un acto sexual a cambio de dinero u otra consideración. Según el artículo 647(b), una persona puede ser condenada por participar en el acto de prostitución si (1) participa en el acto de prostitución o (2) acepta u ofrece participar en un acto sexual a cambio de dinero u otra contraprestación. El ofrecimiento de participar en un acto sexual a cambio de una contraprestación de valor se conoce como solicitación. En los casos en los que la acusación es por acordar participar en un acto sexual, el acusado también debe haber hecho algo para promover la prostitución, como entregar el pago o ir a un lugar acordado.
Bajo las leyes de prostitución y solicitación de California, los oficiales de policía pueden arrestar y acusar (1) a la prostituta, (2) al cliente o "john", y (3) al intermediario o "proxeneta".
¿Cuáles son las posibles penas por prostitución y solicitación en California?Las violaciones de la Sección 647(b) del Código Penal son usualmente acusadas como delitos menores. Si se le declara culpable, el acusado se enfrenta a un máximo de seis meses de cárcel, una multa de hasta 1.000 dólares, o ambas cosas. Sin embargo, la prostitución es un delito "priorizable", lo que significa que las penas aumentan con cada condena posterior. Si se le declara culpable de prostitución por segunda vez, el juez puede condenar al acusado a un mínimo de 45 días en la cárcel del condado, y a un mínimo de 90 días por un tercer delito.
Además, si un acusado participa en el acto de prostitución (1) mientras utiliza un automóvil y (2) a menos de 1.000 pies de una residencia, un juez también puede suspender el permiso de conducir del acusado durante 30 días o expedirle un permiso restringido durante un máximo de seis meses.
Aunque es raro y no se requiere, un juez también puede sentenciar a un acusado condenado por prostitución o solicitación a registrarse como delincuente sexual de acuerdo con la Sección 290 del Código Penal.
¿Cuáles son las defensas para la prostitución y la solicitación en California?Hay varias defensas que un individuo puede afirmar a los cargos de prostitución o solicitación.
- Atracción. Según la ley de California, no es suficiente que la policía encubierta ofrezca a un sospechoso la oportunidad de cometer un delito. Para llegar al nivel de entrapment, la policía tiene que coaccionar a un individuo para que perpetre un delito que de otra manera no habría perpetrado. Esto puede ser a menudo muy difícil de probar.
- Error. Si un acusado no tenía la intención específica de ejercer la prostitución, no puede ser condenado en virtud del artículo 647. Por ejemplo, una persona encontrada en un lugar conocido por la prostitución o una persona que llama a un servicio de acompañantes para una cita de buena fe puede argumentar que no tenía intención de ejercer la prostitución y que estaba en el lugar o llamó al servicio por error.
- Pruebas insuficientes. Las pruebas insuficientes argumentan que no hubo intención de dedicarse a la prostitución, que no hubo un acuerdo firme, que no hubo un acto en desarrollo del acuerdo o que el acuerdo no fue por dinero u otra consideración valiosa.
Nuestro abogado de defensa penal en el Johnson Criminal Law Group le proporcionará la defensa legal con experiencia para los cargos de prostitución y solicitación. Si se enfrenta a posibles cargos es importante ponerse en contacto con nuestro abogado de defensa criminal del Condado de Orange tan pronto como sea posible. Podemos ser contactados por teléfono al (949) 622-5522 o puede enviarnos un mensaje en línea hoy.