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Posesión de más de una Onza de Marihuana Para Consumo Personal – HS 11357(c)

La posesión simple de más de una onza es un delito menor que se castiga con cárcel y/o una multa de hasta 500 dólares.

Salvo lo autorizado por la ley, toda persona que posea más de 28,5 gramos de marihuana, que no sea cannabis concentrado, será castigada con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, con una multa no superior a 500 dólares, o con ambas penas. Código de Salud y Seguridad, Sección 11357(c)

La fiscalía debe demostrar:

  1. La posesión ilegal
  2. Conocimiento de su presencia
  3. Conocimiento de la naturaleza o carácter de la sustancia como sustancia controlada;
  4. La sustancia controlada era marihuana; Y
  5. La marihuana que poseía el acusado pesaba más de una onza.

CALCRIM 2375. Posesión simple de marihuana: Delito menor (Health & Saf. Code, § 11357(c)) 2375. Posesión simple de marihuana: Delito menor (Health & Saf. Code, § 11357(c)) establece: "El acusado está acusado [en el cargo] de poseer más de 28,5 gramos de marihuana, una sustancia controlada [en violación de la sección 11357(c) del Código de Salud y Seguridad]. Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Pueblo debe probar que 1. El acusado [ilegalmente] poseía una sustancia controlada; 2. El acusado sabía de su presencia; 3. El acusado conocía la naturaleza o el carácter de la sustancia como sustancia controlada; 4. La sustancia controlada era marihuana; Y 5. La marihuana que poseía el acusado pesaba más de 28,5 gramos".

"Marihuana" se refiere a todas las partes de la planta Cannabis sativa L., ya sea en crecimiento o no; las semillas de la misma; la resina extraída de cualquier parte de la planta; y todo compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta, sus semillas o resina. No incluye los tallos maduros de la planta, la fibra producida a partir de los tallos, el aceite o productos horneados elaborados a partir de las semillas de la planta, cualquier otro compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla o preparación de los tallos maduros (excepto la resina extraída de ellos), la fibra, el aceite o pastel, o la semilla esterilizada de la planta que sea incapaz de germinar.”

"El Pueblo no necesita probar que el acusado sabía qué sustancia controlada específica (él/ella) poseía, sólo que (él/ella) era consciente de la presencia de la sustancia y que era una sustancia controlada".

"Dos o más personas pueden poseer algo al mismo tiempo. No es necesario que una persona sostenga o toque algo para poseerlo. Basta con que la persona tenga (control sobre ella/[o] el derecho a controlarla), ya sea personalmente o a través de otra persona. Estar de acuerdo en comprar una sustancia controlada no significa, por sí mismo, que una persona tenga control sobre esa sustancia".

Una defensa para este delito es la Ley de Uso Compasivo:

"La posesión de marihuana es legal si está autorizada por la Ley de Uso Compasivo. Para que se aplique la Ley de Uso Compasivo, la defensa debe presentar pruebas que tiendan a demostrar que (su) posesión o cultivo de marihuana fue (con fines médicos personales/ [o] como cuidador principal de un paciente con una necesidad médica) con la recomendación o aprobación de un médico. La cantidad de marihuana poseída debe estar razonablemente relacionada con las necesidades médicas actuales del paciente. Si se tiene una duda razonable acerca de si la posesión o el cultivo de marihuana por parte del acusado era ilegal según la Ley de Uso Compasivo, se debe declarar al acusado no culpable".

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