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Moción 1538.5 en Aliso Viejo

¿Le han confiscado sus bienes privados y van a ser utilizados en su contra en un tribunal? ¿Cree que las pruebas pueden haber sido incautadas de forma injusta o ilegal? La 4ª enmienda de la Constitución de EE.UU. exige que si las fuerzas del orden se apoderan de sus bienes personales, lo hagan legalmente. Cualquier confiscación ilegal de la propiedad - es decir, la toma de la propiedad por medios que no están en línea con la 4ª enmienda - se puede encontrar para ser una violación de sus derechos constitucionales y ser considerado inadmisible como prueba utilizada para procesar a usted por un delito.

Si usted siente que esto puede haber sido la situación para usted, entonces definitivamente necesita llamar a un abogado con experiencia para ayudarle a encontrar el mejor curso de acción.

En Aliso Viejo, como en todo el Condado de Orange y el Estado de California, cualquier evidencia que haya sido incautada ilegalmente puede ser suprimida de acuerdo con la Sección 1538.5 del Código Penal. Si la moción es presentada con éxito y concedida por un juez, entonces la evidencia no será permitida en la corte contra usted.

Registro e incautación ilegales

El Código Penal 1538.5 es sólo una de las estrategias previas al juicio que un abogado competente puede utilizar para desafiar los cargos que se han presentado contra usted. Esta moción define cómo debe presentarse una moción para suprimir pruebas.

Algunas de las condiciones bajo las cuales un juez puede conceder el PC 1538.5 o una "moción para suprimir pruebas" incluyen:

  1. Si un registro policial irrazonable se hizo sin una orden de registro o
  2. Si la evidencia fue incautada a través de una orden de registro que tenía fallas incluyendo;
    • No había causa probable para permitir la orden de registro
    • La orden judicial era deficiente
    • Las pruebas incautadas no eran las descritas en la orden
    • El registro se llevó a cabo de una manera que viola la constitución de los EE.UU. o la constitución de California

Para obtener correctamente una orden de registro, hay que recurrir a una autoridad que tenga la facultad de autorizar a un agente a registrar un determinado lugar en busca de pruebas de que puede haber una actividad delictiva, sin que sea necesario el consentimiento del ocupante para hacerlo. El juez debe determinar si existe o no causa probable para creer que debe realizarse un registro. La causa probable para el registro es cuando existen suficientes pruebas y suspensiones que llevan a pensar que hay una posibilidad justa de que haya pruebas incriminatorias en la propiedad de ese ocupante. Sin embargo, hay situaciones en las que puede no ser necesaria una orden de registro, como en situaciones de emergencia, cuando las pruebas pueden perderse si no se actúa con rapidez, o cuando se cuenta con el consentimiento del ocupante.

La moción de supresión se aborda ya sea en su audiencia preliminar de California o en la audiencia de supresión. Un abogado de defensa criminal puede aconsejarle mejor sobre si sus derechos de la 4ª enmienda fueron violados.

Póngase en contacto con Johnson Criminal Law Group hoy si usted cree que sus derechos de búsqueda e incautación fueron violados.

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