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Resistencia al arresto

marzo 17, 2025
Hema Dey

Abogado de defensa por resistencia al arresto en el Condado de Orange Sección 148(a)(1) del Código Penal de California codifica la legislación de California sobre la resistencia al arresto. La Sección 148 sanciona la resistencia, la obstrucción o cualquier otra forma de obstaculizar a un agente o a un técnico en emergencias médicas (EMT) en el desempeño de sus funciones.

¿Qué se considera resistirse al arresto en California?

Una persona puede ser acusada de resistirse al arresto en virtud de la Sección 148(a)(1) del Código Penal si: (1) obstruyó, resistió o retrasó deliberadamente a un agente de policía o a un técnico en emergencias médicas (EMT); (2) mientras dicho agente o técnico desempeñaba sus funciones; y (3) cuando razonablemente debió haber sabido que la persona era un agente o técnico en emergencias médicas que estaba ejerciendo sus funciones.

Los tribunales de California han determinado que las personas que proporcionan una identificación falsa o se niegan a identificarse durante el proceso de registro tras la detención son culpables de resistirse al arresto en virtud de la Sección 148.

¿Cuáles son las penas en caso de condena por resistirse al arresto?

Las penas por una condena por resistirse al arresto conforme a la Sección 148(a)(1) son

  • una multa de hasta 1.000 dólares,
  • hasta un año en la cárcel del condado, o
  • ambas.

¿Cuáles son las defensas frente a una acusación de resistencia al arresto en California?

Existen diversas defensas que pueden plantearse frente a cargos de resistencia al arresto, dependiendo de los hechos específicos de cada caso.

  • Autodefensa
    Una persona tiene derecho a defenderse de un arresto ilegal. Sin embargo, según las leyes de legítima defensa de California, quien se defiende debe actuar de manera razonable dadas las circunstancias. Por ejemplo, si un agente tiene a una persona inmovilizada y esposada y comienza a golpearla, ella puede utilizar la fuerza que sea razonablemente necesaria para repeler al agente.
  • Detención ilegal
    Si el procedimiento de arresto es ilegal de alguna manera, no se puede acusar a una persona de resistirse al arresto, ya que los agentes no están cumpliendo con una de sus funciones. Por ejemplo, si la policía irrumpe en la vivienda de un sospechoso sin una orden judicial y lo esposa, el arresto es ilegal y dicha persona no puede ser acusada de infringir la Sección 148 si ofrece resistencia.
  • Mala conducta policial
    Un agente incurre en mala conducta cuando utiliza habitualmente fuerza excesiva, realiza detenciones ilegales, aumenta o inventa cargos, etc. Todo ello queda registrado en el expediente personal del agente. Si se sospecha que un agente ha incurrido en algún tipo de mala conducta, un abogado defensor puede presentar una «moción Pitchess» para solicitar la información contenida en dicho expediente, con el fin de ayudar a demostrar la existencia de mala conducta policial.
  • Acusaciones falsas
    Muchos agentes de policía pueden intentar vengarse de una persona formulando cargos falsos o exagerados de resistencia al arresto cuando el individuo simplemente se mostró desdeñoso o poco colaborador. Los tribunales de California han determinado que, por sí solos, hechos como acatar lentamente la orden de un agente, criticar o insultar a un oficial (siempre que no se utilicen expresiones que inciten a la violencia) o negarse a facilitar la identificación dentro de la patrulla camino a la cárcel no constituyen motivos suficientes para una condena en virtud de la Sección 148.

Defensa contra cargos de resistencia al arresto en el Condado de Orange: Johnson Criminal Law Group

Nuestro abogado defensor penal de Johnson Criminal Law Group le brindará una defensa legal experta frente a cargos por resistencia al arresto. Si se enfrenta a posibles cargos, es importante que se comunique con nuestro abogado defensor penal del Condado de Orange lo antes posible. Puede contactarnos por teléfono al (949) 622-5522 o enviarnos un mensaje en línea hoy mismo.

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