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Cómo Defenderse con Éxito de los Cargos de Violencia Doméstica Presentados por un Cónyuge

El Código Penal de California, Sección 273.5 define las lesiones corporales al cónyuge o conviviente como la imposición intencional de lesiones corporales que resulten en una condición traumática en el siguiente tipo de personas:

  • Cónyuge o excónyuge
  • Conviviente, o ex conviviente
  • Prometido o prometida
  • Madre o padre de su hijo (Información legislativa de California, 1982)
Defensas Disponibles contra un Cargo por Lesiones Corporales Presentado por un Cónyuge

Si enfrenta un cargo en virtud de la sección 273.5, puede acogerse a cualquiera de las siguientes defensas. Usted es inocente hasta que la fiscalía demuestre, más allá de toda duda razonable, que es culpable.

  1. Defensa Propia
  2. La legítima defensa es un derecho que todo ser humano tiene para defenderse de cualquier daño. Si una persona cree que alguien está tratando de causarle lesiones corporales, tiene derecho a defenderse. Es importante que esa amenaza de daño sea inminente.

    La persona que es atacada tiene derecho a utilizar una fuerza razonable para defenderse. Si una persona es atacada por su cónyuge y durante la lucha la persona lesiona a su cónyuge mientras ejerce su derecho a la legítima defensa, esa es una defensa completa del cargo. En tal caso, él o ella no pueden ser considerados responsables.

    La defensa propia es una defensa afirmativa. Eso significa que el acusado tiene que probar que se aplicó y tiene la carga de presentar pruebas para respaldar la defensa. Sin embargo, debido a que la defensa propia es una defensa completa ante un cargo de violencia doméstica, un jurado debe votar para absolver al acusado si éste cree que el demandado realmente aplicó la fuerza para defenderse.

  3. La Lesión fue Causada por un Accidente
  4. Es un principio de la jurisprudencia jurídica que si un acto lo comete una persona por accidente, no constituye un delito.

    En un caso de violencia doméstica, puede defenderse si el acto fue el resultado de un accidente o conducta accidental. Por ejemplo, si un novio y una novia se van a abrazar, pero una persona resbala y lleva a la otra al suelo con ellos, causando lesiones, eso sería un accidente. Incluso si la pareja se lastimó, eso no es violencia doméstica.

  5. Coacción, Compulsión y Coacción
  6. Para prevalecer en el uso de esta defensa, debe probar que las acciones de otra persona lo obligaron a cometer tales delitos. Esto es lo que sugiere la expresión "con un arma en la cabeza". Básicamente, el actor no tuvo otra opción.

    Debe probar que la amenaza hecha por otra persona lo coloca en un temor razonable de muerte o lesiones inminentes y que actuó debido a dicha amenaza y el miedo que ésta provocó en usted.

  7. No Hay Pruebas Suficientes
  8. La fiscalía debe probar con la ayuda de pruebas que usted es culpable más allá de toda duda razonable. Si no hay pruebas suficientes para probar el cargo, la acusación fracasará.

  9. Acusación Falsa
  10. Puede impugnar que se le acusa falsamente de tal delito. Desafortunadamente, en la mayoría de los casos se abusa de las leyes de violencia doméstica. Una persona puede acusar falsamente a su cónyuge para sacarlo de su vida, obtener la custodia de sus hijos, obtener ganancias económicas o vengarse.

Cómo Lidiar con un Cargo de Lesión Corporal a un Cónyuge:

Si a usted le levantan un cargo según la Sección 273.5 del Código Penal, usted puede realizar las siguientes acciones:

  1. Contrate a un abogado para que lo represente y lo asesore en asuntos legales.
  2. Investigue el caso tomando declaraciones de testigos y compárelas con las denuncias en el informe policial, buscando inconsistencias.
  3. Revise la evidencia de video, audio y fotografía en busca de inconsistencias.
  4. Proporcione información de mitigación al fiscal del distrito para demostrar que usted es una buena persona y que el cargo no concuerda con quién es usted o es anómalo.
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