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Colocación de Familiares en Casos de CPS y WIC 361.3

Cuando los niños son separados de sus padres durante un caso de dependencia juvenil, el tribunal debe buscar primero la colocación de los niños con familiares. Cuando los parientes no están disponibles o no son apropiados, el tribunal busca a los miembros de la familia extendida no relacionada (NREFM). Se trata de personas que pueden ser parientes más lejanos, parientes no consanguíneos o amigos de la familia. La colocación con familiares o amigos permite que los niños estén más cómodos y se sientan más seguros que en cualquier alternativa de acogida, incluida la casa de extraños o en un hogar de grupo o de acogida.

La ley que prevé la colocación de familiares es la sección 361.3 del Código de Bienestar e Instituciones, que establece "(a) En cualquier caso en el que un niño sea retirado de la custodia física de sus padres de acuerdo con la Sección 361, se dará consideración preferente a la solicitud de un pariente del niño para la colocación del niño con el pariente, independientemente del estatus migratorio del pariente".

El tribunal debe considerar algunos factores para determinar la colocación, pero no se limita a los factores del código. Estos factores son el interés superior del niño, incluidas las necesidades físicas, psicológicas, educativas, médicas o emocionales especiales. El tribunal también debe considerar los deseos de los padres, del pariente y del niño, si es apropiado, así como la colocación de los hermanos en el mismo hogar si es en su mejor interés. El tribunal debe considerar el buen carácter moral de los parientes y si tienen un historial de delitos violentos o de abuso de menores. El tribunal también debe considerar la naturaleza y la duración de la relación entre los niños y el pariente, así como el deseo y la capacidad del pariente de cuidar del niño a largo plazo si los padres no logran la reunificación. El tribunal también debe considerar si el pariente puede proporcionar un cuidado adecuado al niño y satisfacer sus necesidades, proteger al niño de los padres y facilitar las visitas con los padres. Por último, el tribunal debe considerar si el hogar de los familiares es seguro. Para ello es necesario que el trabajador social evalúe primero la seguridad del hogar y lo apruebe para la colocación y presente esa información al tribunal.

El acogimiento por parte de parientes suele ser ventajoso para las familias implicadas en el sistema de dependencia. Los padres a veces encuentran que los parientes están más dispuestos a acomodarlos en términos de visitas y que los parientes pueden ser más flexibles para los padres y apoyar su relación con el niño o los niños. Sin embargo, esto no siempre es así si el progenitor tiene una relación problemática con el cuidador o si éste es pariente de los padres del otro. Por supuesto, cada caso es diferente y el hecho de que el acogimiento beneficie a los padres depende de la naturaleza de esas relaciones. En última instancia, el tribunal considera que la familia y los amigos proporcionan a los niños una continuidad en el cuidado. Se supone que los niños ya conocen a sus cuidadores y pueden sentirse más cómodos por ello. Si el niño o los niños no pueden reunirse con sus padres, se espera que sea más probable que continúen teniendo una relación con sus padres en caso de que se extinga la patria potestad, se establezca una tutela o el niño o los niños permanezcan en un plan de acogida a largo plazo.

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