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El transporte o la importación de cocaína o cocaína base para su venta o distribución (tráfico) es un delito grave según el artículo 11352 del Código de Salud y Seguridad de California, castigado con hasta tres, cuatro o cinco años de prisión y multas de hasta 20,000 dólares, para cantidades de hasta un kilogramo. *Se podrían aplicar penas y multas adicionales por cantidades superiores a un kilogramo. Incluso el transporte para uso personal puede suponer una pena de prisión de hasta cinco años. Si se le condena por transportar entre condados que no son colindantes, la pena de prisión aumenta hasta un máximo de nueve años [Código de Salud y Seguridad de California, sección 1352(b)].
Sanciones Adicionales Y Aumentos de CondenaLas sanciones para condenar estos crímenes aumentan en función del peso de las drogas confiscadas. Por ejemplo, para la heroína y la cocaína base, una sentencia de cárcel aumenta con la cantidad de drogas. Las cantidades son determindas por kilogramos. Si la sustancia supera un kilogramo de peso, la persona recibirá una sentencia adicional de tres años. Por cuatro kilogramos, la persona recibirá una sentencia adicional de cinco años; 10 kilogramos, 10 años; 20 kilogramos, 15 años; 40 kilogramos, 20 años, y 80 kilogramos, 25 años.
El HS 11372 también permite al tribunal imponer multas adicionales, de 20,000 a 8,000,000 dólares, además de la pena de prisión. En ningún caso se impondrá una multa en lugar de o para sustituir la sentencia de prisión prevista por la ley para cualquiera de estos delitos
Aumento De Las SentenciasAdemás de las sentencias en prisión adicionales y las multas mencionadas previamente, California eleva las sanciones para la cocaína y otras sustancias controladas basándose en los siguientes criterios agravantes: antecedentes penales, lugar del delito (p. ej., zonas escolares) y si hay menores implicados. Por ejemplo, inducir a un menor a participar en delitos graves relacionados con la cocaína o la cocaína base es una violación del artículo 11353 del HS, que se castiga con otros tres, seis o nueve años de prisión.
Otras sanciones adicionales podrían ser impuestas por la posesión o el uso de un arma de fuego durante la realización de un delito de drogas (Smith c. los Estados Unidos), la posesión de parafernalia de drogas, la posesión de dispositivos de pesaje, así como otras circunstancias agravantes, como condenas previas por delitos relacionados con las drogas y otras condenas previas conexas. Además, hay diferentes grados de violación en lo que respecta a estos estatutos. Algunos de ellos han llegado hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Por ejemplo, DePierre c. los Estados Unidos estableció que no existe una diferencia estatutaria entre los delitos básicos relacionados con la cocaína y la cocaína base que pudiera dar lugar a sanciones adicionales en los casos de acusación federal.
La posesión de estas sustancias controladas sitúa a las personas ante un gran riesgo de encarcelamiento y multas pecuniarias. Si bien existe una discusión nacional acerca de cambiar las sanciones por posesión de estas sustancias controladas, estos castigos draconianos todavía existen en California. Si las fuerzas policiales detienen a una persona por posesión de cocaína, distribución de cocaína, importación de cocaína o transporte de cocaína, la persona está aún sujeta a un castigo sustancial.
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