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Es un concepto erróneo ampliamente aceptado que la violencia doméstica en el Código Penal 243 de California se refiere a golpes o cualquier otro acto que resulte en lesiones graves. Debido a este concepto erróneo, usted podría encontrarse haciendo declaraciones a la policía que se utilizarán para incriminarlo en la corte.
De los tres tipos de delitos de violencia doméstica que se le pueden imputar en California, la agresión doméstica es el menos grave. Los cargos por agresión doméstica se aplican cuando usa la fuerza ilegal contra alguien con quien tiene una relación íntima. La intensidad de la fuerza utilizada no importa y no es necesario que la agresión haya dejado marcas.
Por ejemplo, suponga que usted y su cónyuge tuvieron una discusión acalorada y en lo acaolorado de la disucusión usted la/lo empujó con lo que luego describira a la policía como 'no mucha fuerza' o 'un empujón suave'. Incluso si su cónyuge no sufrió ninguna lesión. o dolor, se pueden presentar cargos de agresión doméstica en su contra bajo la sección 243(e)(1) del código penal.
Comparación de Agresión Doméstica y Otros Delitos de Violencia DomésticaComo la agresión doméstica es un delito menor, conlleva una sentencia de 1 año en la cárcel del condado y una multa de $ 2000. Tenga en cuenta que este tipo de delito de violencia doméstica no se limita solo a un cónyuge, sino que abarca a cualquier otra persona con la que tenga una relación íntima.
La agresión doméstica se compara con otros delitos de violencia doméstica de la siguiente manera:
1. Agresión Agravada
Los cargos por agresión agravada se aplican cuando se han causado lesiones corporales graves a alguien que no es su pareja íntima.
Supongamos que llega a casa y encuentra a su cónyuge o pareja en la cama con otra persona. Golpea a esta otra persona en la cara y la deja con el ojo hinchado y la nariz rota. El cargo no puede presentarse como agresión doméstica o lesión corporal porque la persona de la que abusó no tiene intimidad con usted, por lo que la agresión doméstica agravada según la Sección 243(d) del Código Penal de California constituye el cargo correspondiente.
2. Infligir Intencionalmente Lesiones Corporales:
A diferencia de la agresión doméstica, los cargos por infligir lesiones solo se limitan a un cónyuge, anterior o presente, conviviente, anterior o presente y copadre, y no incluyen a alguien con quien usted está o estaba saliendo, o está o estuvo comprometido.
A diferencia de la agresión doméstica, la parte abusada debe haber sufrido una lesión visible.
En el ejemplo anterior, si en cambio usted golpeó a su cónyuge (o pareja) y lo dejó con la nariz rota y el ojo hinchado, puede ser procesado bajo la sección 273.5 del código penal de California.
El Caso de Agresión Doméstica de la Fiscalía
Para ser acusado de agresión doméstica, el fiscal debe demostrar:
Después de ser acusado de violencia doméstica, su abogado puede defenderlo de la siguiente manera, según sus circunstancias y los detalles que usted comparta con su representante:
Su abogado podría argumentar que sus acciones se llevaron a cabo en defensa propia o de otras personas. Para que se aplique esta defensa, la cantidad de fuerza que utilizó debe ser razonable y también debe ser evidente que se detuvo tan pronto como eliminó la amenaza.
Por ejemplo, si su esposa estaba castigando físicamente a su hijo con fuerza excesiva y usted intervino empujándola, provocando que se cayera y se golpeara la cabeza, su abogado podría argumentar que sus acciones estaban justificadas porque estaba defendiendo a su hijo.
Su abogado también podría argumentar que la agresión fue accidental si las circunstancias demuestran que usted no aplicó la fuerza intencionalmente.
La clave en este caso es mantener en mente que cuando la policía se involucra, usted no debe hacer ningún comentario que indique que admite haber cometido un delito incluso si cree que la situación no es grave. Más bien, consulte con un abogado de inmediato para proteger sus derechos individuales.