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Acciones de Dependencia de los Niños

Informes Sobre Abusos a Menores

La dependencia de menores en California implica a los niños que han sido abusados, descuidados o abandonados. La Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones de California enumera los diversos cargos que pueden presentarse contra un padre o tutor en un caso de dependencia infantil.

¿Qué es la Dependencia Infantil en California?

De acuerdo con la Sección 300, cuando un menor es descuidado, abusado o abandonado por un padre o tutor, el tribunal puede tomar medidas para convertir al menor en un "dependiente" del tribunal. Cuando un menor se convierte en dependiente del tribunal, éste tiene la autoridad de tomar decisiones sobre la patria potestad, la reunificación familiar, el acogimiento familiar, la colocación del menor, el tratamiento y los servicios familiares, la adopción, etc. ¿Qué acciones del padre o tutor pueden desencadenar una acción de dependencia del menor por parte de un tribunal de California?

Varias acciones pueden hacer que un tribunal tome medidas para convertir a un menor en dependiente del tribunal:

  • Daño físico no accidental. El niño ha sufrido o corre el riesgo de sufrir daños físicos a manos de sus padres o tutores. El daño no debe ser el resultado de un accidente. Los factores para determinar el riesgo de daño físico incluyen una lesión anterior no accidental causada por el padre o tutor, un historial de daño físico repetido infligido al niño o a sus hermanos, y "otras acciones" que impliquen que el niño está en riesgo.
  • Falta de cuidado y supervisión adecuados. El niño ha sufrido o corre el riesgo de sufrir un daño físico o una enfermedad porque el padre o tutor no le proporciona el cuidado y la supervisión adecuados. Esto puede ocurrir cuando un padre no quiere o no puede proporcionar comida, ropa, alojamiento y supervisión suficiente al niño. También puede ocurrir cuando el progenitor no supervisa ni controla a la persona que cuida del niño. Un progenitor también puede dejar de cuidar regularmente a un niño debido a una discapacidad del desarrollo, una enfermedad mental o el abuso de sustancias.
  • Daño emocional. El menor sufre o corre el riesgo de sufrir daños emocionales graves. Para evaluar el riesgo, el tribunal puede fijarse en las pruebas de depresión, retraimiento, ansiedad grave y comportamiento agresivo del menor causados por las acciones o la falta de acciones del tutor o de los padres.
  • Abuso sexual. El niño ha sufrido abusos sexuales o corre el riesgo de sufrirlos por parte de un padre, tutor o miembro de la familia.
    • "Daño físico grave" a un niño menor de cinco años. Según el artículo 300, el maltrato físico grave se define como
    • Un solo acto de abuso que, de no recibir tratamiento médico, causaría una desfiguración permanente, una discapacidad física permanente o la muerte,
    • Un solo acto de abuso sexual que cause traumatismos graves, hemorragias, hematomas profundos o hinchazón,
    • Más de un acto de abuso físico que cause hemorragia, hematomas, hinchazón, fractura o inconsciencia, o
    • Hacer pasar hambre a un niño
  • Muerte de otro niño. Un tribunal puede tomar medidas para hacer que un niño sea dependiente si el padre o tutor causó la muerte de otro niño por negligencia o abuso.
  • Abandono. Según el artículo 300, se considera que un niño está abandonado si se encuentra en una de las cuatro circunstancias siguientes:
    • Un padre o tutor ha abandonado al niño sin encargarse de su manutención,
    • El padre o tutor ha entregado voluntariamente al niño de acuerdo con la Sección 1255.7 del Código de Salud y Seguridad de California y el niño no ha sido reclamado dentro del período especificado de 14 días,
    • El padre o tutor está institucionalizado o encarcelado y no ha dispuesto el cuidado del niño,
    • Un pariente u otro custodio con el que se ha dejado al niño ya no puede cuidar de él o no está dispuesto a hacerlo, y se desconoce el paradero de los padres después de haber realizado esfuerzos razonables para localizarlos.
  • Liberado para la adopción. Por cese de la patria potestad o renuncia, el progenitor ha liberado al niño para su adopción durante más de 12 meses o no se ha concedido una petición de adopción.
  • Actos de crueldad. Un padre, tutor o miembro del hogar ha sometido al niño a uno o más actos de crueldad, o el padre o tutor no ha protegido al niño de actos de crueldad por parte de una persona que el padre o tutor debería haber sabido que era un peligro para el niño.
  • Los hermanos han sido maltratados. Los hermanos de un niño han sido desatendidos o maltratados de las formas mencionadas anteriormente. En estos casos, un tribunal debe considerar las circunstancias que rodean la negligencia anterior del hermano, la naturaleza del abuso del hermano, la edad y el género de todos los niños, la condición mental del padre o tutor, entre otros factores para determinar si el niño está en riesgo de abuso o negligencia.
Defensa de Dependencia de Niños en el Condado de Orange en el Johnson Criminal Law Group

Nuestro abogado de defensa penal en el Johnson Criminal Law Group le proporcionará la defensa legal con experiencia para los cargos de dependencia de los niños. Si se enfrenta a posibles cargos es importante ponerse en contacto con nuestro abogado de defensa criminal del Condado de Orange tan pronto como sea posible. Podemos ser contactados por teléfono al (949) 622-5522 o puede enviarnos un mensaje en línea hoy.


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